domingo, 1 de diciembre de 2013

No hay quién los entienda

Primero, tenían previsto poner todo sin muerte. Lo habrán pensado bien.
Ahora miro los procedimientos de pesca y no veo más que contradicciones.
Busco la cucharilla y la "rapala" (pez artificial) y no lo encuentro como artificios de pesca en el apartado "cebos". Se entiende pues, que está prohibido.
Sin embargo, en el artículo 7 "Artificios y procedimientos de pesca" y en el apartado 5 pone lo siguiente:
"En todas las aguas de la comunidad autónoma, independientemente de si  son consideradas trucheras o no, estará prohibido el uso de peces artificiales y señuelos de cualquier tipo, que precien para su iluminación o accionamiento el uso de pilas o baterías y cuya pérdida durante la acción de pesca pueda suponer la contaminación de las aguas con metales pesados"
¿En qué quedamos? ¿Se pueden utilizar la cucharilla y el pez artificial, o no?
¿Se pueden utilizar pero solo si se iluminan por arte de "birlibirloque", o sea sin pilas?
¿Solo se puede utilizar la cucharilla solo en tramos libres sin muerte con un solo anzuelo y sin muertes?
Desde luego, que hay que tener un máster parea entender las normativas de pesca.
Ramón Verdial
Os dejo los enlaces para descargar o ver en PDF

Normativas de pesca para Castilla y León y para el 2014
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/1010/683/00-Orden%20FYM-991-2013%20Articulado%20General.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true

Específicas para Palencia
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/983/475/04-Orden%20FYM-991-2013%20Anexo%20de%20Palencia.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true